ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, ASECAUCA, CAPITULO BOGOTA
JUNTA DRECTIVA 2010-2011
El 25 de marzo de 2010 la Asamblea General de Exalumnos de la Universidad del Cauca eligió a la siguientes personas para dirigir a Asecauca, Capítulo de Bogotá, para el nuevo período 2010-2011.
Presidente
Jesús Helí Giraldo Giraldo. Ingeniero Civil
helgigi@yahoo.com
Primer Vicepresidente
José Manuel Sandoval Belalcázar. Ingeniero Electrónico. General (R) FAC
josesandoval2006@hotmail.com
Segundo Vicepresidente
Juan Bautista Sepúlveda Calderón. Ingeniero Electrónico
jbsc1941@yahoo.com
Tesorero
Henando Zapata Medina. Médico
centauro2hz@yahoo.com
Secretaria
Zenayda Valdés Tejada. Abogada
zenaydavaldes@hotmail.com
Vocal 1
Jorge Paz Morán. Médico
jorgepaz56@hotmail.com
Vocal 2
Alonso Parra Pinilla. Contador
lunita945@yahoo.es
Revisor fiscal
Carlos A Escobar García. Contador
ROKARlos_E@hotmail.com
Suplente del Revisor fiscal
Ligia Ante de Parra. Contadora
lunita94506@gmail.com
martes, 31 de agosto de 2010
Estatutos de la Asociación de Exalumnos de la Universidad del Cauca
ASOCIACION DE EXALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, “ASECAUCA”, CAPITULO DE BOGOTA
ESTATUTOS
“EL QUE HA DE MORIR TRASMITA SU LUZ A LA POSTERIDAD”
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, “ASECAUCA”, CAPITULO DE BOGOTA
CAPITULO I NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO
Artículo Primero. La Asociación de Ex alumnos de la Universidad del Cauca, Asecauca, Capítulo de Bogotá, es una Asociación sin ánimo de lucro, domiciliada en Bogotá D.C., a la cual podrán vincularse los ex alumnos de la mencionada Universidad residentes en Bogotá y el departamento de Cundinamarca. También pueden hacer parte de ella los egresados de la Universidad del Cauca que a pesar de vivir en otra región decidan vincularse a esta Asociación. Su duración será indefinida. Podrá formar parte de la Confederación de Ex alumnos de la Universidad del Cauca, de acuerdo con los estatutos que rijan la vida y desarrollo de la mencionada Confederación.
Parágrafo: Principios y valores
La promoción permanente de la investigación y el desarrollo de las ciencias humanas;
La convivencia pacífica, el humanismo y la adhesión a toda actividad creativa y defensa de los Derechos Humanos y el derecho Internacional Humanitario;
El pluralismo democrático, la libertad de investigación, pensamiento y expresión; rechazando cualquier discriminación racial, social, política, religiosa, cultural o económica.
La defensa del medio ambiente, la ecología y el hábitat;
La búsqueda de la Paz como una aspiración y un derecho de la sociedad.
CAPITULO II OBJETIVOS
Artículo Segundo. Son Objetivos de la Asociación de Ex alumnos de la Universidad del Cauca, Capítulo de Bogotá, Asecauca, los siguientes:
a) Propender por el brillo y prosperidad de la Universidad del Cauca.
b) Ser vínculo de cultura a través de todos los medios de difusión del pensamiento.
c) Procurar el mejoramiento espiritual, intelectual y material de sus asociados, mediante la fundación de bibliotecas, centros culturales y sociales y la promoción de Cooperativas y fondos de ayuda mutua, seguros, etc., conforme a las disposiciones legales existentes.
d) Velar por el cumplimiento de la moral profesional y por el prestigio y buen nombre de los Ex alumnos de la Universidad del Cauca, especialmente de los miembros de la Asociación.
e) Fomentar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los ex alumnos de la Universidad del Cauca y contribuir a la defensa y exaltación de los mismos, principalmente de sus egresados miembros de Asecauca.
f) Cumplir las funciones que los Estatutos señale.
CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS – OBLIGACIONES
Artículo Tercero. La Asociación de Ex alumnos de la Universidad del Cauca, Capítulo de Bogotá, Asecauca tendrá tres clases de Asociados:
a) Asociado Activo
b) Asociado Honorario
c) Asociado Adherente
Artículo Cuarto. Serán asociados activos de Asecauca, Capítulo de Bogotá, todos los que hayan obtenido un título o diploma académico en alguna de las facultades, escuelas o institutos de la Universidad del Cauca, que estén domiciliados en Bogotá o en el departamento de Cundinamarca y que llenen estos requisitos:
a) Haber sido aceptado por la Junta Directiva, previa solicitud escrita b) Cancelar la cuota de afiliación
c) Acreditar la expedición del Titulo respectivo mediante copia del Acta de grado
Artículo Quinto. Serán Asociados honorarios de Asecauca, Capítulo de Bogotá, las personas que hayan ostentado el cargo de Rector de la Universidad del Cauca y los ex alumnos de la Universidad del Cauca a quienes la Asamblea General les otorgue ese honor en razón de haber sido exaltados a altas dignidades del Estado, la Academia o la Ciencia. La Junta Directiva en acto solemne les entregara el respectivo diploma.
Artículo Sexto. Serán Asociados Adherentes quienes no siendo egresados de la Universidad del Cauca quieran vincularse y trabajar por la Asociación. Su admisión debe ser aprobada por la Junta directiva.
Artículo Séptimo. Son obligaciones de los asociados activos y adherentes:
a) Mantenerse al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General.
b) Colaborar con lealtad y eficacia en las misiones culturales, de asistencia mutua o social que les señale la Junta Directiva.
c) Cumplir estrictamente los compromisos que adquieran por razón de los servicios que la Asociación establezca.
d) Asistir puntualmente a la Asamblea General y a los actos programados por la Junta Directiva en desarrollo de los objetivos de la Asociación.
e) Ejercer con honradez y decoro su profesión y guardar conducta intachable dentro y fuera de la Asociación.
f) Presentar los documentos exigidos por la junta para el archivo de la Asociación.
CAPITULO IV ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION
Artículo Octavo. La Asociación tendrá los siguientes órganos directivos:
a) La Asamblea General.
b) La Junta directiva
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Noveno.- La Asamblea General estará integrada por los Asociados que figuren en el libro de afiliaciones y se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la tesorería de la Asociación. Se reunirá ordinariamente cada año, convocada por la Junta Directiva, y podrá reunirse extraordinariamente en cualquier tiempo por convocación de la misma o cuando lo solicite una tercera parte de los asociados que se encuentren a paz y salvo con la tesorería.
Parágrafo 1. La convocatoria a las Asambleas será efectuada por medio de comunicación escrita a todos los Asociados con (15) quince días de anticipación. Será quórum decisorio la mitad más uno de los asociados. En caso de no haber quórum, después de una hora se desarrollará la Asamblea con cualquier número de asistentes.
Parágrafo 2. Los asociados ausentes o impedidos, podrán hacerse representar por otro asociado; en ninguno caso un asociado de éstos podrá llevar más de tres (3) representaciones.
Parágrafo 3. La Asamblea General tendrá un Presidente y un Secretario que serán los mismos de la Junta Directiva, o quienes nombre la Asamblea. De las sesiones se levantará un acta que suscribirán el Presidente y el Secretario.
Artículo Décimo. Las sesiones ordinarias de la Asamblea se efectuarán en los tres primeros meses del año.
Artículo Once. Son funciones de la Asamblea General
a) Elegir Junta Directiva de la Asociación.
b) Designar los Asociados Honorarios.
c) Aprobar la Reforma de los presentes Estatutos.
d) Decretar la disolución y liquidación de la Asociación, ajustándose a lo determinado por la Ley.
e) Nombrar Revisor Fiscal de la Asociación.
f) Aprobar los estados financieros de la Asociación.
g) Dictar las medidas que juzgue necesarias o convenientes para la buena marcha de la Asociación.
h) Aprobar el monto de las cuotas de afiliación, las ordinarias y extraordinarias que deben cubrir los asociados.
i) Exigir a la Junta Directiva informe detallado de su gestión.
Artículo Doce. La Asamblea General extraordinaria solamente podrá deliberar y decidir sobre los temas para los cuales fue convocada.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Trece. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, por el sistema de cociente electoral, en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo Catorce. La Junta Directiva designará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales.
El Presidente será el representante legal de la Asociación. El Vicepresidente, fuera de reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o definitivas, será el asesor en las finanzas e inversiones de la Asociación. Los Vocales serán responsables de las comunicaciones, relaciones públicas, eventos y comités de integración de los egresados de diferentes facultades de la Universidad del Cauca.
Parágrafo. Todas las decisiones de la Junta se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los que la componen.
Artículo Quince. La Junta Directiva sesionara ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el presidente. También podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud del Revisor Fiscal o de tres miembros de la Junta Directiva.
Artículo Diez y seis.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Crear los organismos establecidos en los objetivos de la Asociación y disponer o crear los cargos que fueren necesarios y fijarles sus funciones y asignaciones.
b) Exigir fianza al Tesorero de la Asociación si lo juzga conveniente y fijar su cuantía.
c) Autorizar al Presidente para la celebración de todo acto o contrato en que sea parte la Asociación, así como para adquirir o enajenar bienes o inmuebles; gravarlos con hipotecas o darlos en prenda; cambiarles su forma o destino.
d) Nombrar los Delegados a la Confederación de Capítulos de Ex alumnos de la Universidad del Cauca, cuando no lo hiciere la Asamblea.
e) Aceptar los nuevos asociados y su ingreso al Fondo de Ayuda Mutua, cuando éste sea establecido..
f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General y disponer lo necesario para la buena marcha de la Asociación.
g) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos para periodos anuales.
h) Autorizar los gastos y los correspondientes pagos y señalar la inversión que deba darse a los fondos de la Asociación.
i) Llevar la representación de la Asociación en las gestiones que sean del caso ante las autoridades, organismos y entidades de beneficio de la Universidad del Cauca o de la propia Asociación.
j) Aprobar en primera instancia las cuentas que debe rendir el tesorero y exigirle la responsabilidad correspondiente.
k) Cancelar la inscripción de los asociados que no cumplan los deberes que se les asignen en los Estatutos.
l) Elaborar su propio reglamento interno y de funciones y operaciones de los integrantes que ejerzan funciones específicas.
m) Elaborar los reglamentos del fondo de Ayuda Mutua y las funciones y responsabilidades de las personas que lo dirijan.
Artículo diez y siete. De toda reunión de Junta Directiva se levantará un acta en que consten las decisiones tomadas, la cual suscribirán el Presidente y el Secretario.
CAPITULO VII DEL PRESIDENTE
Artículo Diez y ocho.- El presidente de la Junta Directiva será el representante legal de la Asociación. En tal virtud deberá suscribir todos los actos o contratos autorizados por la Junta Directiva y/o Asamblea, y autorizar los gastos que estas ordenen, representar a la Asociación en juicio y fuera de él. Podrá conciliar, transigir y comprometer de acuerdo con las determinaciones de la Junta Directiva y dirigir la Administración de la Asociación y cumplimiento de sus fines.
Artículo Diez y nueve.- El Vicepresidente reemplazará al presidente en sus faltas temporales y/0 absolutas y las que le asigne la Junta directiva.
CAPITULO VIII DEL TESORERO
Artículo Veinte.- El Tesorero será el responsable de la tenencia de todos los dineros y título valores de la Asociación, los que estarán bajo su custodia. Será el responsable del manejo de las cuentas bancarias, corrientes o de ahorros y de los dineros del Fondo de Ayuda Mutua, y efectuará los pagos que autorice el ordenador del gasto de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Estatutos.
Parágrafo: El Tesorero deberá velar porque el presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Asamblea se cumpla en su integridad.
Artículo Veintiuno.- Los dineros de la Asociación se manejarán a través de una cuenta bancaria, corriente y/o de ahorros, con firmas conjuntas del Tesorero y el Presidente.
El Tesorero manejará una Caja menor por el valor de un salario mínimo legal vigente para gastos menores de la Asociación, la cual se legalizará ante la Junta directiva periódicamente.
Artículo Veintidós.- Corresponde al Tesorero la recaudación de todos los ingresos de la Asociación, especialmente de las cuotas que deben cubrir los asociados y los dineros que deban aportar los socios al Fondo de Ayuda Mutua.
Artículo Veintitrés.- El Tesorero debe presentar informes en todas las reuniones de la Junta Directiva, y suministrar la información que requiera el Contador.
CAPITULO IX DEL SECRETARIO
Artículo Veinticuatro.- Son funciones del Secretario:
a) Ejercer las funciones de Secretario en las reuniones de Junta directiva y de Asamblea general y elaborar las actas respectivas.
b) Mantener actualizados los libros de registro de las afiliaciones de los Asociados y actas de Asamblea y Junta directiva.
c) Enviar las circulares, cartas, mensajes, etc., que indiquen la Junta Directiva o el Presidente.
d) Mantener debidamente organizado el archivo de la Asociación.
e) Citar a reuniones, rendir informes, proyectar, firmar y enviar conjuntamente con el Presidente la correspondencia de la Asociación.
f) Suministrar la información a los ex alumnos que deseen ingresar a la Asociación.
g) Las demás que le fije la Junta directiva, la Asamblea general o los presentes Estatutos.
CAPITULO X DEL REVISOR FISCAL
Artículo Veinticinco.- La Asociación tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General para el mismo período de la Junta directiva, pudiendo ser reelegido. No podrá ser miembro de la Junta Directiva en la que tendrá voz pero no voto.
Artículo Veintiséis.- El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones: a) Revisar la contabilidad de la Asociación, a fin de que se lleve conforme a las normas universalmente establecidas.
b) Examinar las operaciones, negocios, actas, libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación para verificar que las actividades de ésta se ciñan a lo dispuesto por la Asamblea General, la Junta Directiva y los Estatutos de la misma.
c) Verificar arqueos de caja cuando lo considere conveniente.
d) Examinar los Estados financieros de la Asociación.
e) Dar cuenta a la Asamblea General o la Junta Directiva de las irregularidades que encuentre en la marcha de la Asociación.
f) Citar a reuniones de Junta directiva o de la Asamblea general cuando considere que existen fallas al interior de la Asociación.
g) Las demás que determine la Asamblea General, las que señalen las Normas legales, los presentes Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO XI DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo Veintisiete.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Los bienes que adquiera a cualquier título para incremento patrimonial,
b) Las cuotas de afiliación y cualquier otra cuota extraordinaria que fije la Asamblea.
c) Auxilios, donaciones, herencias o legados que se hagan a la misma,
d) Rendimientos derivados de la Administración.
e) Bienes muebles o inmuebles que ella adquiera a cualquier título
f) Los arrendamientos o frutos naturales o civiles de los mismos.
g) Los dineros aportados al Fondo de Ayuda Mutua y las donaciones que este fondo obtenga harán parte del patrimonio de la Asociación.
CAPITULO XII DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo Veintiocho.- La Asociación se disolverá:
1) Por suspensión o cancelación de la personería jurídica con arreglo a la ley
2) Por voluntad de los ex alumnos cuando así lo acuerden en Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, por mayoría no inferior a las dos terceras partes de los Asociados
3) Artículo Veintinueve.- En caso de disolución, la Asamblea designará uno o más liquidadores, éstos obraran de acuerdo a lo estipulado por la Ley correspondiente.
CAPITULO XIII CAUSALES DE DESAFILIACION
Artículo Treinta.- Serán causales de desafiliación de la Asociación las siguientes:
1) No cumplir el Asociado sus obligaciones estipuladas en el Capítulo III.
2) Haber sido condenado el asociado, por sentencia ejecutoriada, a pena privativa de la libertad.
3) Haber sido condenado, por providencia ejecutoriada, a la suspensión en el ejercicio de su profesión.
Artículo Treinta y uno.- La cancelación de la inscripción la impondrá la Junta Directiva, mediante resolución motivada.
Artículo Treinta y dos.- La cancelación de la inscripción se levantará por la Junta cuando el asociado haya superado la causa por la cual fue retirado.
Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos no podrán ser modificados sino por la Asamblea general.
Dado en la Ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Club de la FAC, ubicado en la calle 64 # 3-75, a los 28 días del mes de abril de 2010.
Jesús Helí Giraldo Giraldo
Presidente de la Asamblea
Presidente de Asecauca
Juan B Sepúlveda Calderón
Secretario de la Asamblea
Zenayda Valdés Tejada
Secretaria de Asecauca
Personería Jurídica del Ministerio de Justicia Resolución No. 4728 de 1980.
ESTATUTOS
“EL QUE HA DE MORIR TRASMITA SU LUZ A LA POSTERIDAD”
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, “ASECAUCA”, CAPITULO DE BOGOTA
CAPITULO I NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO
Artículo Primero. La Asociación de Ex alumnos de la Universidad del Cauca, Asecauca, Capítulo de Bogotá, es una Asociación sin ánimo de lucro, domiciliada en Bogotá D.C., a la cual podrán vincularse los ex alumnos de la mencionada Universidad residentes en Bogotá y el departamento de Cundinamarca. También pueden hacer parte de ella los egresados de la Universidad del Cauca que a pesar de vivir en otra región decidan vincularse a esta Asociación. Su duración será indefinida. Podrá formar parte de la Confederación de Ex alumnos de la Universidad del Cauca, de acuerdo con los estatutos que rijan la vida y desarrollo de la mencionada Confederación.
Parágrafo: Principios y valores
La promoción permanente de la investigación y el desarrollo de las ciencias humanas;
La convivencia pacífica, el humanismo y la adhesión a toda actividad creativa y defensa de los Derechos Humanos y el derecho Internacional Humanitario;
El pluralismo democrático, la libertad de investigación, pensamiento y expresión; rechazando cualquier discriminación racial, social, política, religiosa, cultural o económica.
La defensa del medio ambiente, la ecología y el hábitat;
La búsqueda de la Paz como una aspiración y un derecho de la sociedad.
CAPITULO II OBJETIVOS
Artículo Segundo. Son Objetivos de la Asociación de Ex alumnos de la Universidad del Cauca, Capítulo de Bogotá, Asecauca, los siguientes:
a) Propender por el brillo y prosperidad de la Universidad del Cauca.
b) Ser vínculo de cultura a través de todos los medios de difusión del pensamiento.
c) Procurar el mejoramiento espiritual, intelectual y material de sus asociados, mediante la fundación de bibliotecas, centros culturales y sociales y la promoción de Cooperativas y fondos de ayuda mutua, seguros, etc., conforme a las disposiciones legales existentes.
d) Velar por el cumplimiento de la moral profesional y por el prestigio y buen nombre de los Ex alumnos de la Universidad del Cauca, especialmente de los miembros de la Asociación.
e) Fomentar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los ex alumnos de la Universidad del Cauca y contribuir a la defensa y exaltación de los mismos, principalmente de sus egresados miembros de Asecauca.
f) Cumplir las funciones que los Estatutos señale.
CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS – OBLIGACIONES
Artículo Tercero. La Asociación de Ex alumnos de la Universidad del Cauca, Capítulo de Bogotá, Asecauca tendrá tres clases de Asociados:
a) Asociado Activo
b) Asociado Honorario
c) Asociado Adherente
Artículo Cuarto. Serán asociados activos de Asecauca, Capítulo de Bogotá, todos los que hayan obtenido un título o diploma académico en alguna de las facultades, escuelas o institutos de la Universidad del Cauca, que estén domiciliados en Bogotá o en el departamento de Cundinamarca y que llenen estos requisitos:
a) Haber sido aceptado por la Junta Directiva, previa solicitud escrita b) Cancelar la cuota de afiliación
c) Acreditar la expedición del Titulo respectivo mediante copia del Acta de grado
Artículo Quinto. Serán Asociados honorarios de Asecauca, Capítulo de Bogotá, las personas que hayan ostentado el cargo de Rector de la Universidad del Cauca y los ex alumnos de la Universidad del Cauca a quienes la Asamblea General les otorgue ese honor en razón de haber sido exaltados a altas dignidades del Estado, la Academia o la Ciencia. La Junta Directiva en acto solemne les entregara el respectivo diploma.
Artículo Sexto. Serán Asociados Adherentes quienes no siendo egresados de la Universidad del Cauca quieran vincularse y trabajar por la Asociación. Su admisión debe ser aprobada por la Junta directiva.
Artículo Séptimo. Son obligaciones de los asociados activos y adherentes:
a) Mantenerse al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General.
b) Colaborar con lealtad y eficacia en las misiones culturales, de asistencia mutua o social que les señale la Junta Directiva.
c) Cumplir estrictamente los compromisos que adquieran por razón de los servicios que la Asociación establezca.
d) Asistir puntualmente a la Asamblea General y a los actos programados por la Junta Directiva en desarrollo de los objetivos de la Asociación.
e) Ejercer con honradez y decoro su profesión y guardar conducta intachable dentro y fuera de la Asociación.
f) Presentar los documentos exigidos por la junta para el archivo de la Asociación.
CAPITULO IV ORGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACION
Artículo Octavo. La Asociación tendrá los siguientes órganos directivos:
a) La Asamblea General.
b) La Junta directiva
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Noveno.- La Asamblea General estará integrada por los Asociados que figuren en el libro de afiliaciones y se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la tesorería de la Asociación. Se reunirá ordinariamente cada año, convocada por la Junta Directiva, y podrá reunirse extraordinariamente en cualquier tiempo por convocación de la misma o cuando lo solicite una tercera parte de los asociados que se encuentren a paz y salvo con la tesorería.
Parágrafo 1. La convocatoria a las Asambleas será efectuada por medio de comunicación escrita a todos los Asociados con (15) quince días de anticipación. Será quórum decisorio la mitad más uno de los asociados. En caso de no haber quórum, después de una hora se desarrollará la Asamblea con cualquier número de asistentes.
Parágrafo 2. Los asociados ausentes o impedidos, podrán hacerse representar por otro asociado; en ninguno caso un asociado de éstos podrá llevar más de tres (3) representaciones.
Parágrafo 3. La Asamblea General tendrá un Presidente y un Secretario que serán los mismos de la Junta Directiva, o quienes nombre la Asamblea. De las sesiones se levantará un acta que suscribirán el Presidente y el Secretario.
Artículo Décimo. Las sesiones ordinarias de la Asamblea se efectuarán en los tres primeros meses del año.
Artículo Once. Son funciones de la Asamblea General
a) Elegir Junta Directiva de la Asociación.
b) Designar los Asociados Honorarios.
c) Aprobar la Reforma de los presentes Estatutos.
d) Decretar la disolución y liquidación de la Asociación, ajustándose a lo determinado por la Ley.
e) Nombrar Revisor Fiscal de la Asociación.
f) Aprobar los estados financieros de la Asociación.
g) Dictar las medidas que juzgue necesarias o convenientes para la buena marcha de la Asociación.
h) Aprobar el monto de las cuotas de afiliación, las ordinarias y extraordinarias que deben cubrir los asociados.
i) Exigir a la Junta Directiva informe detallado de su gestión.
Artículo Doce. La Asamblea General extraordinaria solamente podrá deliberar y decidir sobre los temas para los cuales fue convocada.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Trece. La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, por el sistema de cociente electoral, en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo Catorce. La Junta Directiva designará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales.
El Presidente será el representante legal de la Asociación. El Vicepresidente, fuera de reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o definitivas, será el asesor en las finanzas e inversiones de la Asociación. Los Vocales serán responsables de las comunicaciones, relaciones públicas, eventos y comités de integración de los egresados de diferentes facultades de la Universidad del Cauca.
Parágrafo. Todas las decisiones de la Junta se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los que la componen.
Artículo Quince. La Junta Directiva sesionara ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el presidente. También podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud del Revisor Fiscal o de tres miembros de la Junta Directiva.
Artículo Diez y seis.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Crear los organismos establecidos en los objetivos de la Asociación y disponer o crear los cargos que fueren necesarios y fijarles sus funciones y asignaciones.
b) Exigir fianza al Tesorero de la Asociación si lo juzga conveniente y fijar su cuantía.
c) Autorizar al Presidente para la celebración de todo acto o contrato en que sea parte la Asociación, así como para adquirir o enajenar bienes o inmuebles; gravarlos con hipotecas o darlos en prenda; cambiarles su forma o destino.
d) Nombrar los Delegados a la Confederación de Capítulos de Ex alumnos de la Universidad del Cauca, cuando no lo hiciere la Asamblea.
e) Aceptar los nuevos asociados y su ingreso al Fondo de Ayuda Mutua, cuando éste sea establecido..
f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea General y disponer lo necesario para la buena marcha de la Asociación.
g) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos para periodos anuales.
h) Autorizar los gastos y los correspondientes pagos y señalar la inversión que deba darse a los fondos de la Asociación.
i) Llevar la representación de la Asociación en las gestiones que sean del caso ante las autoridades, organismos y entidades de beneficio de la Universidad del Cauca o de la propia Asociación.
j) Aprobar en primera instancia las cuentas que debe rendir el tesorero y exigirle la responsabilidad correspondiente.
k) Cancelar la inscripción de los asociados que no cumplan los deberes que se les asignen en los Estatutos.
l) Elaborar su propio reglamento interno y de funciones y operaciones de los integrantes que ejerzan funciones específicas.
m) Elaborar los reglamentos del fondo de Ayuda Mutua y las funciones y responsabilidades de las personas que lo dirijan.
Artículo diez y siete. De toda reunión de Junta Directiva se levantará un acta en que consten las decisiones tomadas, la cual suscribirán el Presidente y el Secretario.
CAPITULO VII DEL PRESIDENTE
Artículo Diez y ocho.- El presidente de la Junta Directiva será el representante legal de la Asociación. En tal virtud deberá suscribir todos los actos o contratos autorizados por la Junta Directiva y/o Asamblea, y autorizar los gastos que estas ordenen, representar a la Asociación en juicio y fuera de él. Podrá conciliar, transigir y comprometer de acuerdo con las determinaciones de la Junta Directiva y dirigir la Administración de la Asociación y cumplimiento de sus fines.
Artículo Diez y nueve.- El Vicepresidente reemplazará al presidente en sus faltas temporales y/0 absolutas y las que le asigne la Junta directiva.
CAPITULO VIII DEL TESORERO
Artículo Veinte.- El Tesorero será el responsable de la tenencia de todos los dineros y título valores de la Asociación, los que estarán bajo su custodia. Será el responsable del manejo de las cuentas bancarias, corrientes o de ahorros y de los dineros del Fondo de Ayuda Mutua, y efectuará los pagos que autorice el ordenador del gasto de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Estatutos.
Parágrafo: El Tesorero deberá velar porque el presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Asamblea se cumpla en su integridad.
Artículo Veintiuno.- Los dineros de la Asociación se manejarán a través de una cuenta bancaria, corriente y/o de ahorros, con firmas conjuntas del Tesorero y el Presidente.
El Tesorero manejará una Caja menor por el valor de un salario mínimo legal vigente para gastos menores de la Asociación, la cual se legalizará ante la Junta directiva periódicamente.
Artículo Veintidós.- Corresponde al Tesorero la recaudación de todos los ingresos de la Asociación, especialmente de las cuotas que deben cubrir los asociados y los dineros que deban aportar los socios al Fondo de Ayuda Mutua.
Artículo Veintitrés.- El Tesorero debe presentar informes en todas las reuniones de la Junta Directiva, y suministrar la información que requiera el Contador.
CAPITULO IX DEL SECRETARIO
Artículo Veinticuatro.- Son funciones del Secretario:
a) Ejercer las funciones de Secretario en las reuniones de Junta directiva y de Asamblea general y elaborar las actas respectivas.
b) Mantener actualizados los libros de registro de las afiliaciones de los Asociados y actas de Asamblea y Junta directiva.
c) Enviar las circulares, cartas, mensajes, etc., que indiquen la Junta Directiva o el Presidente.
d) Mantener debidamente organizado el archivo de la Asociación.
e) Citar a reuniones, rendir informes, proyectar, firmar y enviar conjuntamente con el Presidente la correspondencia de la Asociación.
f) Suministrar la información a los ex alumnos que deseen ingresar a la Asociación.
g) Las demás que le fije la Junta directiva, la Asamblea general o los presentes Estatutos.
CAPITULO X DEL REVISOR FISCAL
Artículo Veinticinco.- La Asociación tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea General para el mismo período de la Junta directiva, pudiendo ser reelegido. No podrá ser miembro de la Junta Directiva en la que tendrá voz pero no voto.
Artículo Veintiséis.- El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones: a) Revisar la contabilidad de la Asociación, a fin de que se lleve conforme a las normas universalmente establecidas.
b) Examinar las operaciones, negocios, actas, libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación para verificar que las actividades de ésta se ciñan a lo dispuesto por la Asamblea General, la Junta Directiva y los Estatutos de la misma.
c) Verificar arqueos de caja cuando lo considere conveniente.
d) Examinar los Estados financieros de la Asociación.
e) Dar cuenta a la Asamblea General o la Junta Directiva de las irregularidades que encuentre en la marcha de la Asociación.
f) Citar a reuniones de Junta directiva o de la Asamblea general cuando considere que existen fallas al interior de la Asociación.
g) Las demás que determine la Asamblea General, las que señalen las Normas legales, los presentes Estatutos y Reglamentos.
CAPITULO XI DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo Veintisiete.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Los bienes que adquiera a cualquier título para incremento patrimonial,
b) Las cuotas de afiliación y cualquier otra cuota extraordinaria que fije la Asamblea.
c) Auxilios, donaciones, herencias o legados que se hagan a la misma,
d) Rendimientos derivados de la Administración.
e) Bienes muebles o inmuebles que ella adquiera a cualquier título
f) Los arrendamientos o frutos naturales o civiles de los mismos.
g) Los dineros aportados al Fondo de Ayuda Mutua y las donaciones que este fondo obtenga harán parte del patrimonio de la Asociación.
CAPITULO XII DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo Veintiocho.- La Asociación se disolverá:
1) Por suspensión o cancelación de la personería jurídica con arreglo a la ley
2) Por voluntad de los ex alumnos cuando así lo acuerden en Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, por mayoría no inferior a las dos terceras partes de los Asociados
3) Artículo Veintinueve.- En caso de disolución, la Asamblea designará uno o más liquidadores, éstos obraran de acuerdo a lo estipulado por la Ley correspondiente.
CAPITULO XIII CAUSALES DE DESAFILIACION
Artículo Treinta.- Serán causales de desafiliación de la Asociación las siguientes:
1) No cumplir el Asociado sus obligaciones estipuladas en el Capítulo III.
2) Haber sido condenado el asociado, por sentencia ejecutoriada, a pena privativa de la libertad.
3) Haber sido condenado, por providencia ejecutoriada, a la suspensión en el ejercicio de su profesión.
Artículo Treinta y uno.- La cancelación de la inscripción la impondrá la Junta Directiva, mediante resolución motivada.
Artículo Treinta y dos.- La cancelación de la inscripción se levantará por la Junta cuando el asociado haya superado la causa por la cual fue retirado.
Artículo Treinta y tres.- Los presentes Estatutos no podrán ser modificados sino por la Asamblea general.
Dado en la Ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Club de la FAC, ubicado en la calle 64 # 3-75, a los 28 días del mes de abril de 2010.
Jesús Helí Giraldo Giraldo
Presidente de la Asamblea
Presidente de Asecauca
Juan B Sepúlveda Calderón
Secretario de la Asamblea
Zenayda Valdés Tejada
Secretaria de Asecauca
Personería Jurídica del Ministerio de Justicia Resolución No. 4728 de 1980.
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